Diario de Centro América,
17 de noviembre de
2015

Municipio de Salcajá, Quetzaltenango

Lic. José Florentín Martínez

En el Diario de Centro América publicado el 17 de noviembre de 2015.  Se publica el punto 17º. Acta Número  79-2015, se la sesión ordinaria de fecha 01 de octubre de 2015. Acuérdase aprobar él siguiente reglamento de observancia general que contiene el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SALCAJÁ, QUETZALTENANGO.


Diario de Centro América,
13 de noviembre de 2015

Municipio de Sipacate, Escuintla

Lic. José Florentín Martínez


En el Diario de Centro América publicado el 13 de noviembre de 2015.  Se publica el Decreto Número 4-2015 del Congreso de la República, por medio del cual se crea el municipio de Sipacate en jurisdicción del departamento de Escuintla, cuyo territorio deberá segregarse del que comprende el municipio de La Gomera.   (El texto completo se encuentra en las páginas 1 y 2 de la edición citada).



Diario de Centro América
13 de noviembre de 2015

Municipio de Petatán, Huehuetenango

Lic. José Florentín Martínez

En el Diario de Centro América publicado el 13 de noviembre de 2015.  Se publica el Decreto Número 6-2015, por medio del cual se crea el municipio de Petatán,  cuyo territorio deberá segregarse de Concepción Huista del departamento de Huehuetenango.  (El texto completo se encuentra en la página 3 de la edición citada).



Diario de Centro América
30 de octubre de 2015

Municipalidad de San José La Arada, Chiquimula
Reglamento de construcción del Municipio

Lic. José Florentín Martínez


En el Diario de Centro América publicado el 30 de octubre de 2015 se da a conocer que la Municipalidad de San José La Arada del departamento de Chiquimula emite el REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO.

 Artículo 5.  Solicitud.  Para obtener la licencia de construcción, es necesario llenar el formulario proporcionado por DMP y acompañar los siguientes documentos:

  • Documento que acredite la propiedad (certificación del Registro General de la Propiedad o en su defecto título que acredite la posesión pacífica del inmueble, que debe estar inscrito en la Municipalidad o declaración jurada respaldada con dos testigos del COCODE de la comunidad a la que pertenece el inmueble) o contrato de arrendamiento y autorización del propietario, si se es arrendatario;
  • Certificación de inscripción en el catastro municipal o en el registro de inventario municipal de bienes inmuebles o en el padrón de contribuyentes del Impuesto Único Sobre Inmuebles;
  • Fotocopia de la Solvencia Municipal que acredite que no tiene ninguna deuda por arbitrios, tasas, rentas, contribuciones, multas o de cualquier otro tipo con la Municipalidad de San José La Arada;
  • Fotocopia del documento personal de identificación y del boleto de ornato del propietario de la construcción y del ejecutor de la obra;
  • Copia de los planos de construcción, los que deberán estar firmados por el propietario y el ejecutor de la obra, no es necesario que sean firmados por un profesional;
  • Cuando se trate de construcción en bienes sujetos a limitaciones de propiedad (áreas protegidas, patrimonio cultural de la nación, obras industriales y sanitarias, entre otras) deberá presentarse la autorización extendida por la entidad correspondiente para la realización de la construcción;
  • Carta de compromiso del interesado de reparar los daños ocasionados en los bienes públicos y privados como resultados de la construcción;
  • Declaración bajo juramento del valor de la construcción a realizar.

(El texto completo se encuentra en las páginas 4-6 de la edición citada). 





Diario de Centro América.
30 de octubre 2015

Tecún Umán, San Marcos
Vía férrea fronteriza

Lic. José Florentín Martínez

Ferrovías invertirá en tramo fronterizo.   Se proyecta rehabilitar un kilómetro  de vía férrea que interconectará la frontera de Tecún Umán, San Marcos con Ciudad Hidalgo, México. Rafael Rottman, interventor de Ferrocarriles de Guatemala dijo que este es resultado de una alianza público-privada. (Diario de Centro América, 30 de octubre de 2015. Página 11).




Diario de Centro América 30 de octubre de 2015

Mixco, Guatemala

Lic. José Florentín Martínez



La empresa SPECTRUM construyendo Naranjo Mall en la zona 4 de Mixco.  Asimismo hay remodelaciones en Oakland Mall  y Miraflores. 



Diario de Centro América,
22 de octubre de
2015

Municipalidad de La Democracia, Escuintla

Lic. José Florentín Martínez


En el Diario de Centro América publicado el 22 de octubre de 2015 se da a conocer que la Municipalidad de la Democracia del departamento de Escuintla es señalada de crear un arbitrio y no una tasa. La CC declara con lugar la acción de Inconstitucionalidad general parcial promovida por Empresa Eléctrica de Guatemala. Sociedad Anónima.
 
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:  i).  Con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con representación, Rodolfo Antonio Polanco Díaz, contra el numeral 19 del acta treinta y dos –dos mil catorce (32-2014) que aprueba la adición al Plan de Tasas Administrativas de la Municipalidad de la Democracia, del Departamento de Escuintla, promulgada el veintinueve de abril de dos mil catorce y publicada en el Diario de Centro América el veinticinco de julio de dos mil catorce, el cual se declara inconstitucional. ii) Los efectos del presente fallo se retrotraen al veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, fecha en la que publicó en el Diario de Centro América la suspensión provisiona de la disposición identificada en el numeral anterior.  iii) Notifíquese y, oportunamente publíquese en el Diario de Centroamérica.   (El texto completo se encuentra en las páginas 7-10 de la edición citada). 


Diario de Centro América,
19 de octubre 2015

Municipalidad de Monjas, Jalapa

Lic. José Florentín Martínez

Diario de Centro América, 19 de octubre de 2015. La Municipalidad de Monjas, del departamento de Jalapa, publica el Acta Número 37-2015. En la cual

ACUERDA:

POR UNANIMIDAD DECLARAR:

  1. QUE EL CONTRATO de arrendamiento con opción a compra de luminarias de alumbrado público con luz tipo inducción magnética y Led, contenido en la escritura pública número cuatro con fecha once de noviembre del año dos mil trece y su ampliación y modificación contenida en la escritura pública número cinco, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil trece, ambos autorizadas por el Notario José Raúl Robles Marroquín, suscrito entre la Municipalidad de Monjas del departamento de Jalapa y la entidad CSCORP SOCIEDAD ANONIMA, ES LESIVO A LOS INTERESES DE ESTE MUNICIPIO, ORDENANDO SE INICIEN LAS ACCIONES LEGALES QUE SEAN PERTINENTES, AUTORIZANDO AL ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES INICIE EL JUICIO RESPECTIVO, que de conformidad con el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, será el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo el competente para controlar de la juridicidad y las controversias derivadas del contrato administrativo antes referido a efecto de que declare lesivo el mismo y de dicho Tribunal proceda a revocar el contrato relacionado, así como su ampliación y modificación.

  2. El Presente acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica. Firman Juan A. Orellana Cardona, Alcalde Municipal, Baudilio B. Arias; Dagoberto Orellana O.; Jilmer Palma; Juver O. Estrada, Certificó: Erick F. Contreras L. Secretario Municipal. (El texto completo se encuentra en las páginas 7 y 8 de la edición citada).

Transferencia de recursos financieros del Gobierno central a las Municipalidades

correspondiente
al mes de septiembre 2015

Lic. José Florentín Martínez


Es publicado en el Diario de Centro América, que el 14 de octubre de 2015 se hara efectivo a la municipalidades del país, el Aporte Constitucional, IVA-PAZ, e Impuesto de Circulación de Vehículos correspondiente al mes de septiembre de 2015. En total suman Q. 457,481,779.31. Para los municipios del departamento de Guatemala suman Q. 58,173,658.55 (13%). (El listado completo y los totales se encuentra en las páginas 6-7 de la edición citada).

Situado Constitucional. Asignación para las municipalidades. (Artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala). El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las Municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos.

IVA-PAZ para las Municipalidades. Artículo 10 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Decreto No. 27-92. (Reformado según Decretos Números 29-94, 60-94, 32-2001 y 66-2002. “Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios. De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a tres y medio puntos porcentuales (3.5%) se asignará íntegramente para el financiamiento de la paz y desarrollo, con destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos o a la mejora de los servicios actuales. La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán: (Se reforma el número 1, según Decreto Número 48-2001 el cual queda así): 1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para las Municipa-lidades del país. Las Municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de funcionamiento y atención del pago de prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad para inversión, y en ningún caso podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones que le corresponderá percibir bajo este concepto con posterioridad a su periodo constitucional.

Impuesto de Circulación de Vehículos (Con destino a las Municipalidades).

ARTÍCULO 1. Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de la aplicación del impuesto sobre circulación de vehículos, estos se clasifican en las siguientes categorías: - terrestres - marítimos - aéreos.

ARTÍCULO 6. De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos: a) uso particular b) alquiler, c) comercial d) de transporte urbano de personas y e) motocicleta. El cincuenta por ciento (50%) se destinará a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el cincuenta (50%) al fondo común y diez por ciento restante al departamento de tránsito de la policía nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito y demás equipos requeridos para ordenar y controlar el tránsito, el control del estado en que conducen las personas y estado de los vehículos y motores que circulan en el país.

ARTÍCULO 7. De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos: a) Transporte extraurbano de personas y/o carga, b) Para uso agrícola, c) Para uso industrial, d) Para uso de construcción, e) Remolques de uso recreativo sin motor, f) Semirremolque para el transporte sin motor, g) Remolques para el transporte sin motor. Se destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el diez (10%) de este veinte por ciento al pago de salarios y prestaciones de empleados municipales, se destinará, así mismo el diez (10%) restante al departamento de tránsito de la policía nacional quien lo destinará exclusiva-mente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito, control del estado en que conducen las personas y estado de vehículos y motores que circulan en el país.

ARTÍCULO 8. De la recaudación del impuesto de los vehículos marítimos de los siguientes tipos: a) Yates, b) Veleros, c) Lanchas o botes Recreativos, d) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor, e) Motos de agua y/o Jet sky, f) Casas flotantes con o sin motor, g) Barcos de pesca industrial, h) Otros vehículos marítimos no incluidos en los incisos anteriores. Se destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o mejoramiento, construcción y/o ampliación de las fuentes de agua potable y drenajes de las cabeceras y demás poblados de los municipios, el diez por ciento (10%) restante será destinado a la marina nacional para ser empleado en actividades de seguridad y ayuda a la navegación marítima y pluvial.

ARTÍCULO 9. De la recaudación del impuesto de los vehículos aéreos de los siguientes tipos: a) Aviones o avionetas monomotores de uso particular, b) Aviones o avionetas bimotores de uso particular, c) Helicópteros de uso particular, d) Aviones o avionetas monomotores de uso comercial, e) Aviones o avionetas bimotores de uso comercial, f) Helicópteros de uso comercial, g) Aviones de turbina de uso particular, h) Aviones de turbina de uso comercial, i) Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores. Se destinará el veinte por ciento (20%) al fondo común, el treinta por ciento (30%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación del sistema eléctrico de las cabeceras y demás poblados de los municipios, el cincuenta por ciento (50%) restante será destinado a la Dirección General de Aeronáutica Civil para ser empleado en mantenimiento, mejoramiento y/o adiciones al sistema de equipos aéreos, pistas y edificios de las terminales aéreas del país.

(Los conceptos sobre impuestos fueron tomados del libro CREACION DE MUNICIPIOS EN GUATEMALA EN EL SIGLO XXI, que será publicado por el CEUR próximamente).


Municipio de San Rafael Pie de la Custa, San Marcos.

Municipio de San Rafael
Pie de la Cuesta,
San Marcos.

Reglamento del servicio público urbano y extraurbano, de transporte colectivo de personas y de carga

Lic. José Florentín Martínez

Municipio de San Rafael Pie De La Cuesta. En el Diario de Centro América fue publicado el día 14 de octubre de 2015 el REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO URBANO Y EXTRAURBANO, DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS Y DE CARGA establecido en el punto SEGUNDO del ACTA NUMERO 31/2015 de fecha 15 de mayo de dos mil quince.

ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de observancia general en todo el municipio y tiene por objeto regular lo referente a todas las modalidades de transporte de pasajeros y de carga en buses, microbuses, taxis (estacionarios y rotativos), Moto Taxis.

ARTÍCULO 12. La concesión del servicio público de transporte es el acto municipal mediante el cual la municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta encomienda la prestación de este servicio a una persona individual o jurídica por un tiempo determinado, quien deberá de asumir todas las obligaciones que en la ley y en es reglamento se establezcan, y los concesionarios obtendrán como pago las tarifas que cobren a los usuarios. Las concesiones para prestar el servicio público de transporte municipal se otorgarán conforme el procedimiento establecido para el efecto en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento respectivo a las personas físicas o jurídicas que garanticen tener la capacidad técnica para presta el servicio, en el caso de personas físicas deberán ser mayores de edad, de nacionalidad guatemalteca y preferentemente residentes del municipio de San Rafael Pie de la Cuesta, tratándose de personas jurídicas deberán de estar constituidas conforme las leyes guatemaltecas y tener preferentemente su domicilio fiscal en el municipio de San Rafael Pie de la Cuesta. (El texto completo se encuentra en las páginas 3-5 de la edición citada).



San Rafael Las Flores, Departamento de Santa Rosa

Lic. José Florentín Martínez


Declaran inconstitucionales el cobro de ciertas tasas en el municipio de San Rafael Las Flores, departamento de Santa Rosa.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Expedientes acumulados 1780-2013 y 2616-2013.

Acciones de inconstitucionalidad general parcial contra el artículo 19 del Reglamento de Construcción del Municipio de San Rafael Las Flores del departamento de Santa Rosa, publicado en el Diario de Centro América, el uno de febrero de dos mil trece, en la frase que prescribe “por la prestación de dichos servicios cobrará una tasa que se fijará sobre el valor de construcción según los siguientes porcentajes”, y el apartado que contiene la tabla denominada “tipo de construcción, Porcentaje”.

Ante lo anterior la Corte de Constitucionalidad con base en lo considerando y leyes citadas resuelve: i) Con lugar parcialmente los planteamientos de inconstitucionalidad general parcial promovidas contra el contenido del artículo 19 del Reglamento de Construcción del Municipio de San Rafael Las Flores, del departamento de Santa Rosa, publicado en el Diario de Centro América, el uno de febrero de dos mil trece, en las partes siguientes: i) la frase que prescribe “el valor de la construcción según los siguientes porcentajes”; ii) los párrafos que prescriben “instalación de posteado para la distribución de energía eléctrica, cualquiera que sea su ubicación” e “instalación de cableado, cualquiera que sea su ubicación”; y iii) la palabra “porcentaje”, así como los rubros correspondientes descritos en la columna así denominada (“porcentaje”), descritas en las frases sucesivas; “el 1% sobre el costo total de la construcción”, “el 1.5% sobre el costo total de la construcción”, “el 2% sobre el costo total de la Construcción” (…) ii) Como consecuencia, las partes referidas en el número anterior dejarán de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del presente fallo, iii) Sin lugar parcialmente las acciones de inconstitucionalidad general parcial promovidas contra el artículo 19 ibidem, en lo que respecta a la frase que prescribe “por la prestación de dichos servicios cobrará una tasa que se fijará sobre” y la totalidad de la columna denominada “tipo de construcción” contenida en la tabla referida. (El contenido completo de la resolución se encuentra entre las páginas 3 y 9 de la edición citada).



El CEUR ante la tragedia ocurrida en el caserío
El Cambray II a la comunidad nacional e internacional

MANIFIESTA:


El CEUR ante la tragedia ocurrida en el caserío el Cambray II El CEUR ante la tragedia ocurrida en el caserío el Cambray II


Hasta el día de hoy se publican los LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA ATENDER LA EMERGENCIA SUSCITADA EN LA ALDEA EL CAMBRAY II, DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. El 12 de octubre de 2015 fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo No. 219- 2015. En este se señala:

ARTÍCULO 3. Se deberán tomar como mínimo las medidas siguientes.

  1. Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehículos e impidan la entrada de personas en las zonas afectadas o en riesgo de serlo, siempre que las circunstancias lo demanden;
  2. ecomendar las acciones tendientes al cambio de la residencia de las personas afectadas o en riesgo de serlo;
  3. Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro del área declarada como de “alto riesgo”, priorizando la reubicación de los habitantes que se localizaban directamente en el área de la infraestructura de vivienda y servicios colapsados.

ARTÍCULO 4. Se designa a los Ministerios de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y de Defensa Nacional, la ejecución de los proyectos para atender la emergencia declarada, previa resolución de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado –CONRED– de no existir riesgo.

ARTÍCULO 5. Se autoriza la compra de bienes y servicios, así como las contrataciones para pre inversión, ejecución y supervisión de trabajos relacionados con el objeto del presente acuerdo, sujetándose a los requisitos que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, bajo la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes. (El texto completo se encuentra en las páginas 2 y 3 de la edición citada).





Sipacate. Hoy (15/10/2015)
fue creado como el municipio número 339

Lic. José Florentín Martínez


Se encuentra en la agenda de la sesión del Congreso de la República de Guatemala, la iniciativa número 4742 por medio del cual se crearía el municipio de Sipacate, el cual en su artículo número uno establece que: se creará en jurisdicción de Escuintla cuyo territorio deberá segregarse de la del municipio de La Gomera. El territorio que ocupará será de 269.83 kilómetros. En el artículo 6 queda registrado que el Ministerio de Gobernación nombrara al gobierno municipal provisional mientras que los habitantes del municipio elijan, mediante convocatoria que haga el Tribunal Supremo Electoral. Artículo 8. Establece que el Ministerio de Finanzas Públicas, deberá prever las asignaciones constitucionales presupuestarias correspondientes. El Decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.



CEUR: XL Aniversario 1975-2015
contribuyendo a los estudios territoriales

Lic. José Florentín Martínez



Volcan de Acatenango

Municipalidad de Acatenango, Chimaltenango.

Parque Regional Municipal
volcán de Acatenango

Lic. José Florentín Martínez

El día 1 de octubre fue publicado en el Diario de Centro América, el acta número treinta y siete guión dos mil quince (037-2015) de la Municipalidad de Acatenango departamento de Chimaltenango.  En la cual se considera que en abril del presente año finalizó el proyecto “Cogestión del Manejo Sustentable y Conservación del Volcán de Acatenango y Parque Regional Municipal volcán de Acatenango”, sin embargo se debe continuar con la protección y conservación del Parque.  Además consideran que no se cuentan con los recursos económicos para invertir en en el parque regional se

ACUERDA:

a) Aprobar la creación de las tarifa de ingreso para los visitantes del Parque Regional Municipal: Turista extranjero Q. 50.00 por persona, turista nacional Q. 25.00 por persona, estudiantes con carnet Q. 10.00 por persona y persona originaria del municipio de Acatenango, ingreso libre debidamente identificada con  DPI. (El texto completo se encuentra en la página 1 de la edición mencionada al inicio).



Diario de Centroamérica.
30 de septiembre 2015

Ley organica del Plan de Prestaciones del empleado Municipal.

Lic. José Florentín Martínez


El día 30 de septiembre fue publicado en el Diario de Centro América, el acta número cero ochenta y uno guión dos mil quince (081-2015) del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal que autoriza la publicación del acta número cero cero nueve guión dos (009-2012) que por un error no había sido publicado y que contiene la modificación de la tabla contenida en el artículo cinco (5) del Reglamento a la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal en atención a la reforma efectuada en el artículo tres (3) reglamentario. (El texto completo aparece en las páginas 1 y 2 de la edición citada)


Diario de Centroamérica.
30 de septiembre 2015

Acuerdo ministerial
238-2015 del Ministerio de Energía y Minas

Lic. José Florentín Martínez

ARTÍCULO 1.  Otorgar autorización definitiva a favor de la entidad Renace, Sociedad Anónima, para la instalación de una Central Generadora Hidroeléctrica, por el plazo de cincuenta años, facultándose para utilizar bienes de dominio público para el proyecto hidroeléctrico denominado “Proyecto Renace IV” o “Renace IV”, el cual será un proyecto en cascada, conformado por dos fases con una capacidad instalada de 20 MW para la fase 1 y de 65 MW  para la fase 2, para un total de 85 MW, ubicado en Finca Xicacao, aldea Rubelcruz, Aldea Sesalché 2, del municipio de San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz, utilizando el caudal del río Canlich (cota máxima  1,200.00 m.s.n.m. y mínima 450.0 m.s.n.m), turbinando y descargando el agua utilizada hacia el río Cahabón (cota máxima 460.00 m.s.n.m. y mínima 450.00 ms.s.n.m.).  La autorización otorgada no tiene carácter de exclusividad, de tal manera que terceros pueden competir, con el adjudicatario en el mismo servicio.  (El texto completo aparece en la página 2 de la edición citada).  


La Municipalidad del municipio de San Jorge, departamento de Zacapa,

publica su reglamento para la regularización de taxis y moto taxis.

Lic. José Florentín Martínez

El día veintiocho de enero del año 2014 a través del Decreto No. 2-2014 del Congreso de la República de Guatemala, aprobado el 28 de enero del año 2014 y publicado en el Diario de Centroamérica el 21 de febrero de 2014, se creó el municipio de San Jorge en jurisdicción del departamento de Zacapa cuyo territorio se segregó del territorio que comprende el municipio de Zacapa. La cabecera municipal del nuevo municipio de denomina San Jorge y estará ubicada en el lugar que ocupaba la aldea San Jorge del municipio de Zacapa. El área que conforma el nuevo municipio de San Jorge es de 82 kilómetros cuadrados.


El día 23 de septiembre de 2015, fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Municipal que contiene el REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACION DEL SERVICIO DE TAXIS. (Contenido en las páginas 3 y 4 de tal edición).

 

Municipalidad de Santiago Atitlán, Sololá


La Municipalidad del Municipio de Santiago Atitlán, departamento de Sololá,

publica su reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio del Mercado Municipal.

Lic. José Florentín Martínez

El día 23 de septiembre de 2015, fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Municipal que contiene el REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DEL MERCADO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO ATITLÁN (Contenido en las páginas 4, 5 y 6 de tal edición).